Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001517
ASUNTO : BP01-S-2013-001517
Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MAXIMO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 14.432.464, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL VALLE FERNANDEZ DE VELASQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MAXIMO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL VALLE FERNANDEZ DE VELASQUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio cuatro y vto (04) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 22/06/2013, debidamente suscrita por el OFICIAL (CNPB) ZACARIAS JUNIOR. Cursa en el folio seis (06) vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de Junio del 2013, Interpuesta por ciudadana DILIA DEL VALLE FERNANDEZ DE VELASQUEZ, (DATOS RESERVADOS). Cursa en el folio siete (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio del 2013, practicada a la ciudadana NAIROBIS YISUNMI HENRIQUEZ FRONTOL. Cursa en el folio ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO .debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio nueve (09) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Ded fecha 22/06/2013 , practicada a la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad 4.216.996 . Cursa en el folio diez (10) CONSTANCIA MEDICA. . Cursa en el folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al MAXIMO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo consagrado en el articulo 44 de la Constitución de Bolivariana de la Republica, en virtud de que efectivamente se encuentra vencido el lapso establecido en el articulo 93 de la Ley Especial.
TERCERO ahora bien, la revisión minuciosa de las actuaciones este jugador considera que se ha menoscabado el mismo articulo mencionado en su tercer aparte ya que el ciudadano MAXIMO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, ya que de las actuaciones policiales en el folio numero 05 del acta policial en su vuelto consta lo siguiente (… de igual manera se le informo a la fiscal vigésimo cuarta 24 DRA. GLORIA MOLINA a través del numero telefónico 0414-824.93.86, para hacerle de su conociendo sobre las actuaciones policiales. la misma me indico que siguiéramos con el debido proceso y que lo presentara ante el Ministerio Publico), de lo transcrito se verifica que los ciudadanos policiales actuaron conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica del derecho a la mujeres a una vida libre de violencia , notificando a la ciudadana fiscal el mismo día de la aprehensión , mas sin embargo fue presentado ante este tribunal en fecha que indica el acta de presentación . se decreta el procedimiento a seguir el especial contenido en la ley
CUARTO: se niega la solicitud fiscal con respecto a la mediada contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal en los numerales 3 y 8 , del hoy imputado acordándose las medidas de protección solicitadas por las medidas del Ministerio Publico
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: por ante la Oficina de Alguacilazgo l previstas en el articulo 92 numeral 7º y 8ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Se prohíbe la sustancia estupefaciente y psicotrópica. Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (04:00) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSE OSAL
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