Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001520
ASUNTO : BP01-S-2013-001520


Visto el escrito presentado por la DR. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano GOATACHE JIMENEZ LEONEL GABRIEL, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 19.457.260, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.A.C.G identidad omitida, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GOATACHE JIMENEZ LEONEL GABRIEL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.A.C.G identidad omitida.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos (02) DATOS DE LA VICTIMA, Cursa en el folio tres (03) DATOS DE TESTIGO, Cursa en el folio cuatro (04) OFICIO DE REMISION DE LAS ACTUACIONES a La Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Publico. Cursa en el folio cinco (05) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 24 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) ALEJANDRO ROJAS, quien deja constancia del procedimiento realizado. Cursa en el folio seis (06) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO Cursa en el folio siete (07) y Vto., ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA, ciudadana C.A.C., quien manifestó: “cuando comenzó a llover yo Salí a casa de una amiga, yo le digo al esposo de ella que saliéramos, yo estaba en bata y le dije vamos a la entrada del terminal, cuando estoy parada en una esquina de la entrada del terminal de Barcelona, el me vio y me empezó a insultar con palabras obscenas y amenazándome, luego se bajo de la moto y me empujo y me dio un golpe en la cabeza, diciéndome que me moviera para mi casa y que me iba a desgraciar la vida, cuando yo me voy a mi casa el se me pego atrás y le dijo a la hermana que se quedara en la moto cuidando la moto, luego le empezó a decir a mi mama que hacia yo en la calle si yo tenia una responsabilidad, cuando el se mete a mi casa yo estaba llamando por teléfono a la policía, el me agarro por el cabello y me pego la cabeza de la pared…. Cursa en el folio ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa en el folio nueve (09) INFORME MEDICO de la victima de fecha 24/06/2013, Cursa en el folio Diez (10) CONSTANCIA DE RÉGIMEN DEL IMPUTADO Cursa en el folio once (11) PERMISO DE SALIDA Cursa en el folio doce (12) COPIA DE LA CONSTANCIA Y PERMISO y cursa al folio trece (13)ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GOATACHE JIMENEZ LEONEL GABRIEL, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) prohibición de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes y psicotrópicas
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR