Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001523
ASUNTO : BP01-S-2013-001523
En virtud de llamada telefonica de el DR. TOMAS ARMAS, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, apodado LA PURE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.409.780, delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 56 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente J.A.L.L (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa: “El día de hoy Jueves 27 de Junio de 2013, el Juez de este Despacho recibió a las nueve (09:00) de la mañana, llamada telefónica por parte del DR. TOMAS ARMAS, actuando en carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, en virtud de encontrarse de guardia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, quien solicito autorización vía telefónica por razones de urgencia y necesidad de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 236, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano conocido y apodado como LA PURE, por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, trata de mujeres, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente J.A.L.L (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, apodado LA PURE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.409.780, fue participe de la comisión del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 56 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente J.A.L.L (IDENTIDAD OMITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, apodado LA PURE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.409.780, de nacionalidad Venezolano, comisión del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 56 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente J.A.L.L (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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