Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001523
ASUNTO : BP01-S-2013-001523



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de TRATA DE ADOLESCENTES Y PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.L.J.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y el delito de EXPLOTACION SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la magnitud del delito que estamos conociendo. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. Solicito que se ratifique la medida privativa de libertad, ya que existen suficientes elementos de convicción para la medida privativa judicial preventiva de libertad del imputado de autos. Solicito Prueba Anticipada para que se le realice a las victimas de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 289 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 81 de la Ley Especial. Esta Vindicta Publica deja constancia de la causa signada con Nomenclatura Nº BP01-S-2013-001521, la cual es una Orden de Allanamiento del imputado de autos, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 26/06/2013. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley en acta separada.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Vista la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensora Publica y la declaración del imputado de autos y revisadas de manera exhaustiva las actuaciones policiales este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de la siguiente manera.
TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Representante de la vindicta publica y considera quien aquí Juzga que existe un concurso de delitos de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, ha sido autor o participe de los mismos, estos elementos se desprenden de la revisión de la declaración de la victima en las actuaciones de la presente causa, “ es decir de la Denuncia Nº 0213-2013, de fecha 25/06/2013, cursante al folio catorce (14), realizada por la adolescente L.L.J.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, donde se desprende lo siguiente “Vengo a denunciar a tres funcionarios de esta policía, yo iba caminando por la tienda Dorsay, con mi primo de trece años de nombre ANDERSON LARES, íbamos a buscar al marisco la puré (omisis…), asimismo se observa las siguientes preguntas realizadas a la adolescente L.L.J.A (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales son las siguientes: Otra: Diga usted que se encontraba haciendo en el momento que fueron abordados por los funcionarios? Contesto: Estábamos esperando al marisco la pure para irnos a descansar ya que no habíamos tenido clientes. Otra: Diga usted específicamente a que se dedica? Contesto: Tengo sexo por dinero. Otra: Diga usted como ingreso a esta ciudad? Contesto: El marico la pure nos busco cedulas de mayor para pasar en el ferry. Otra: Diga usted puede identificar al ciudadano que menciona como la pure y donde puede ser ubicado? Contesto: Solo se que le dicen la pure, el vive por el pensil, no se mas datos, si voy en carro se llegar. Otra: Diga usted cuanto percibe co los clientes a cambio de sus servicios? Contesto: Trescientos bolívares. Otra: Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce a quien menciona como la pure? Contesto: Hace como dos semanas, lo conocí en Margarita en el Centro, yo iba pasando y el me llamo, comenzamos hablar e hicimos amistad, después el me invito para el Puerto que aquí había plata y fue que nos vinimos. Otra: Diga usted a quien menciona como la pure les exigía dinero? Contesto: Solamente para la comida. (omisis). Así como Acta de Entrevista, de fecha 25/06/2013, realizada por el adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.591.642, domiciliado en la calle matasiete, casa Nº 5-25, Puente de Piedra, Municipio Tubores, de la ciudad de Margarita, del Estado Nueva Esparta, la cual cursa en el folio quince (15), de fecha 25/06/2013, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “Yo venia caminando con mi prima de nombre JHERANIA LAREZ, por la tienda Dorsay ubicada en el casco central de esta ciudad buscando a un gay que apodan LA PURE para comer y después irnos a dormir (omisis…), asimismo se observa las siguientes preguntas realizadas al adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales son las siguientes: Otra: Diga usted como llego hasta esta ciudad? Contesto: Me trajo un gay que apodan la pure nos compro el pasaje, a la prima de nombre JHERANIA LAREZ y a mi con cedulas falsas. Otra: Diga usted con que finalidad el ciudadano que menciona en la presente entrevista como LA PURE los traslado hasta esta ciudad? Contesto: Para que mi prima de nombre JHERANIA LAREZ se prostituyera. En virtud de lo antes expuesto se aprecian que se encuentran llenos los requisitos esenciales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, quiere dejar claro este Juzgador que los delitos de TRATA DE ADOLESCENTES, PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de EXPLOTACION SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es cometido por el agresor, donde se le da un gran valor a la declaración de la víctima, sirviendo esta en este momento como elemento de convicción para tomar la decisión arriba señalada, no obstante esto, la inocencia del imputado se mantiene incólume hasta tanto el fiscal del Ministerio Publico demuestre lo contrario y tomando en consideración que apenas está comenzando la investigación y que tal restricción de libertad está ajustada a derecho para garantizar las resultas del proceso, es por lo que declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico. Este tribunal observa que la aprehensión del imputado de autos ha sido ajustada a Derecho tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal Primero. Se ordena que se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.
CUARTO: Considera este Juzgador que existen un concurso real de delitos como lo son: TRATA DE ADOLESCENTES Y PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.L.J.A (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y el delito de EXPLOTACION SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente A.S.L.F (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, así como suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado y que por la pena que puede llegar a imponérsele al imputado se presume el peligro de fuga, y la obstaculización de la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con competencia en violencia contra la mujer del Estado Anzoátegui. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.409.780, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de las victimas, la cual esta establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a las victimas al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, a los fines de que se le realice evaluación psicológica. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensora Publica con respecto a la solicitud de una Medida Menos gravosa.
SEXTO: Asimismo se acuerda como sitio de Reclusión la Estación Policial Los Cerezos, Estado Anzoátegui y acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Publica en relación a que se le realice examen medico forense al imputado de autos, por las lesiones que presenta en su humanidad.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud fiscal, con respecto a la realización de la Prueba Anticipada, la cual queda pautada el día de hoy LUNES 01 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a culminar esta presentación de detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia, todo esto por considerar la fragilidad de la víctima y cuya edad es un obstáculo difícil de superar a los fines obtener el esclarecimiento de los hechos por las vía jurídicas establecidas, siendo de imperiosa necesidad ante el temor racional de los adolescentes en rendir una declaración pasado el tiempo que llevaría enfrentar el presente proceso penal. Al respecto el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e reproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. El Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir del Juez de Control que lo realice…” El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso. En virtud de ello debe destacar este Juzgador que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de los mismos, humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. Asimismo es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio. Es por lo que de conformidad con 289 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, razones por la cuales este Tribunal se constituye para la realización de la misma, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una víctima adolescente, la cual requiere de asistencia inmediata, ya que por la naturaleza del presunto delito, Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Traslado del imputado para la remisión del Imputado al equipo. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las cuatro y trece (04:43) de la tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES