Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001524
ASUNTO : BP01-S-2013-001524
Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos GUILLERMO JOSE REYES GARCIA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana P. A. M. P. (Identidad omitida) y para LUIMAR JOSE SALAZAR SARABIA y DANIEL ALEJANDRO GARCIA OTERO por la comisión de los delitos de COMPLICES previsto en los artículos 83 y 84 del Código Penal Venezolano por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem, solicito copia de la presente acta y copia del acta de juramentación de Defensor de Confianza, es todo. Debidamente asistido por su Defensora DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, quien prestó el juramento de Ley en acta separada.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de Los ciudadanos GUILLERMO JOSE REYES GARCIA, LUIMAR JOSE SALAZAR SARABIA y DANIEL ALEJANDRO GARCIA OTERO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley .
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio 03 y 04 ACTA POLICIAL, de fecha 26/06/2013, realizada por el OFICIAL JEFE MEDINA WILMER adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja, Cursa en folio 08 ACTA POLICIAL, de fecha 26/06/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito a la policía del Municipio Urbaneja, Cursa en folio 09 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 26/06/2013, suscrita por el funcionario CIMARU PENZO, adscrito a la policía del Municipio Urbaneja, Cursa en folio 10 y 11 FOTOS REFERENCIALES, Cursa en folio 12 Y 13 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2013 realizada por el OFICIAL JEFE CIMARU PENZO adscrito a la policía del Municipio Urbaneja, a la ciudadana PAOLA ANDREINA MARQUEZ PEREIRA, Cursa en folio 14. PLANILLA UNICA BANCARIA, de fecha 26/12/2011, Cursa en folio 15 y 16 CONTENTIVO DE COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, Cursa en folio 18. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, Cursa en folio 20 ACTA POLICIAL, de fecha 26/06/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE CIMARU PENZO adscrito a la policía del Municipio Urbaneja, Cursa en folio 21 ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26/06/2013, realizada por el OFICIAL JEFE CIMARU PENZO adscrito a la policía del Municipio Urbaneja, Cursa en Folio 23 FOTOS REFERENCIALES, Cursa en folio 23 ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el OFICIAL CIMARU PENZO, tomada al ciudadano MARQUEZ CAYUNA GILMARDE RAFAEL, Cursa en folio 24 ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el OFICIAL CIMARU PENZO, tomada al ciudadano PEREIRA MADRUGA DONEL ALEXANDER, Cursa en folio 25. ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el OFICIAL CIMARU PENZO, tomada al ciudadano PEREIRA MADRUGA GLEIDYS ROSA, Cursa en folio 44 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 27/06/2013 emitida por el Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadano GUILLERMO JOSE REYES GARCIA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana P. A. M. P. (Identidad omitida) y para LUIMAR JOSE SALAZAR SARABIA y DANIEL ALEJANDRO GARCIA OTERO por la comisión de los delitos de COMPLICES previsto en los artículos 83 y 84 del Código Penal Venezolano consistentes en: 3) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión de los presuntos agresorores al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (05:03) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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