Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001526
ASUNTO : BP01-S-2013-001526



Visto el escrito presentado por el DR TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DOMINGO JOSE MAICAN BERMUDEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 15.679.688, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C. M. C (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DOMINGO JOSE MAICAN BERMUDEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 15.679.688, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C. M. C (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Cursa al Folio tres (03) Vto. DENUNCIA 0215-2013 de fecha 27/06/2013 Interpuesta por la ciudadana representante legal de la victima MARIA MILAGRO CACIQUE RONDON, nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacida en fecha 10/08/1979, de 33 años de edad, estado civil soltera, profesión, u oficio empaquetadora Titular de la cedula de identidad V.-15.0640.775. Cursa en el folio cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Junio de 2013, Interpuesta por la victima M. C. M. C (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio cinco (05) Y Vto ACTA POLICIAL DE FECHA de fecha 27/06/2013 Suscrita por el oficial DIMAS NOLASCO HINOJOSA. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 27 de Junio de 2013. Cursa en el folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION debidamente suscrita por el imputado de autos.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DOMINGO JOSE MAICAN BERMUDEZ, consistentes en: 3) Presentación cada OCHO. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación 5) requerida, y se levante Informe Integral. 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Publico con respecto a la medida cautelar con fianza.
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, con respecto a la revisión Medico Forense Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo Las Cuatro y un Minuto (05:15) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL