Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001527
ASUNTO : BP01-S-2013-001527



Visto el escrito presentado por la DR. SOFIA RINCON CEDEÑO, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS DAVID CARMONA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.288.514, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la adolescente Y. I.C.Q (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS DAVID CARMONA FERMIN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. I.C.Q (Identidad omitida).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 27 de Junio de 2013, Suscrita por el oficial MAESTRE ELIANCARLOS, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Cursa folio Nº cinco (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 27/06/13. Cursa en el folio seis (06) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de junio de 2013, Suscrita por el oficial MAESTRE ELIANCARLOS, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana interpuesta por la ciudadana de la ciudadana YUCVEILYS IRAIS CARRILLO QUIJADAS, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.178.613. PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE. RESIDENCIADA EN VIA SAN DIEGO BARRIO LA INVASIÓN CALLE DIVINO NIÑOCASA Nº 8, BARCELONA-ESTADO ANZAOTEGUI, TELEFONO: 0416-083-10-50. Cursa folio Nº siete y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de junio de 2013, Suscrita por el oficial MAESTRE ELIANCARLOS, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada al ciudadano FRANCISCO JESUS MEDINA FIGUERA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.244.920, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, RESIDENCIADAO EN: VIA SAN DIEGO, CALLE DIVINO NIÑO, CASA 8, BARCELONA. TELEFONO: 0416-980-20-81. Cursa folio Nº 08. COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 27-06-2013, realizada a la ciudadana YUSBEILYS CARRILLO. Cursa folio Nº nueves (09) y su Vto. INFORME MEDICO, del ciudadano LUIS CARMONA. Cursa en el folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS DAVID CARMONA FERMIN, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y veintiseis (03:26) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ