Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000980
ASUNTO : BP01-S-2013-000980


Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano; ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en concordancia del agravante establecido el numeral 03 y 05 del articuelo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima la adolescente F.D.V.L.R (IDENTIDAD OMITIDA)
Vista la comunicación recibida en fecha 03/06/2013, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la Abogada; TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifestó que en fecha 31 de Mayo de 2013, se decretó ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar el cese de las Medidas Cautelares impuestas y la condición de imputado.
De la presente causa se evidencia que; se inició en fecha 03/05/2013 y el ciudadano; ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, es señalado como imputado, por el Ministerio Público y a la presente fecha, se presenta la solicitud DEL ARCHIVO FISCAL, por parte del Representante de la Vindicta Publica por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana; F.D.V.L.R (IDENTIDAD OMITIDA).
En esta misma fecha y por estar el imputado de marras, Privado de su libertad, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui decretó con lugar la solicitud de la Vindicta Publica.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima, que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”
Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa; para decidir hace las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá decretar el Archivo Fiscal, como en efecto lo argumenta en su comunicación, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES y LA CONDICION DE IMPUTADO al ciudadano; ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. En cualquier momento la Víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.012. Regístrese Diarícese y Publíquese. Notifíquese al Imputado el cese de las medidas cautelares impuestas así como la condición de Imputado. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


DR. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIO JUDICIAL


Abg. ESPERANZA TORRES