Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001513
ASUNTO : BP01-S-2013-001513

Celebrada Audiencia de Presentación el día, Jueves 20 de Junio de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-001513, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala Abgda. JEIRA SALAZAR. Después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia del Abg. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA, debidamente asistido por su Defensora Publica, Abgda. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento. Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º(A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA, titular de las cédulas de identidad Nº V.-8.252.327, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILVIA DE LA CRUZ HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se ratifiquen a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y se califique la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.252.327, NATURAL DE CAÑO AMARILLO ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 09/06/1964, DE 50 AÑOS DE EDAD, ENSELMA GUAREGUAN (F) Y JUAN ROJAS (F), CASADO, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO CAÑO AMARILLO, VIA GUANAPE, CASA SIN NUMERO, COLOR DE LA CASA ANARANJADA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: (NO POSEE) CORREO ELECTRONICO (NO POSEE). Se deja constancia que Se deja constancia que el ciudadano no presenta tatuajes, el mismo indica que presenta dolor en la pierna derecha. Quien expone: “YO ESTABA PELIANDO con el vecino porque el estaba abrazado con mi pareja y ella se metió a separarnos y en el forcejeo supongo que la golpeamos, y ella lo que quiere es que yo le deje la casa para venderla e irse a otro lado con la nueva pareja pero nosotros tenemos seis hijos juntos y ellos tienen q tener un sitio donde vivir porque yo vivo en el campo con dos de sus hijos los mayores. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “En mi condición de Defensora Publica en materia de violencia invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito su libertad. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo” .SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENNCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILVIA DE LA CRUZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio Tres (03) y Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/06/2013, suscrita por el funcionario: Oficial/AGREGADO (IAPANZ) FRANCISCO MANUEL HURTADO, Adscrito al Centro de Coordinación policial Píritu, estación Clarines, cinco (05) y Seis (06). DENUNCIA Nº 077-13, de fecha 19/06/2013, formulada por la ciudadana SILVIA HERNANDEZ (Datos omitidos) quien expuso los hechos por los cuales denuncia, cursa al folio Siete (07) Y Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 19/06/2013. Cursa en al folio nueve (09) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de fecha 19/06/2013 Impuestas en la misma estación Policial, cursa a los folios Diez (10) LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa al folio once (11) NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, cursa al folio doce (12) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio trece (13) constancia medica del imputado, cursa al folio catorce (14) constancia medica de la victima y cursa al folio quince (15)OREDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y la aplicación del articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) la prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. TERCERO: Asimismo se acuerda ratificar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada integralmente y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3º) la salida del presunto agresor de la vivienda en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad. QUINTO: Se niega la solicitud fiscal con respecto a la solicitud de Fianza. Se acuerda expedir copias de la presente acta a las partes y librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana participando que el ciudadano JUVENAL MADRID ROJAS GUAREGUA quedara en ese centro de reclusión hasta tanto presente la caución económica.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. JEIRA SALAZAR.