Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2013-000004
ASUNTO : BP01-Q-2013-000004



Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana; ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolana, de profesión u oficio; Cosmetóloga, titular de la cédula de identidad N. 13.689.646, divorciada, con domicilio en; Av. Costanera, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Edificio Cardonal, Piso 4, Apartamento Nº 47 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-844.26.79, debidamente asistida por el Abogado; DIONISIO RAFAEL CAÑATES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 97.579, con domicilio en la Av. Principal de Lechería, Centro Empresarial Lechería, Piso 2 Oficina 206, Despacho de Abogados Brice, Marín, Oraá & asociados. Teléfono 0281-281.37.35 en contra del ciudadano; MANUEL AUGUSTO NUNNES RODRIGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Número. 6.961.666, con domicilio en; Avenida Daniel Camejo Octavio, Casas Bote “B”, Villa 334, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-995.18.11, a quien se les atribuye la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento.

El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 86 de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.

De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana; ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 84 Ejusdem, por lo que de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es su admisión. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolana, de Profesión u Oficio Cosmetóloga, titular de la cédula de identidad N. 13.689.646, divorciada, con domicilio en; Av. Costanera, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Edificio Cardonal, Piso 4, Apartamento Nº 47 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; DIONISIO RAFAEL CAÑATES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 97.579, en contra del ciudadano; MANUEL AUGUSTO NUNNES RODRIGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Número. 6.961.666, con domicilio en; Avenida Daniel Camejo Octavio, Casas Bote “B”, Villa 334, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-995.18.11, a quien se les atribuye la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, como QUERELLANTE, tal como lo establece el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Boletas de Notificación y una vez que consten en autos la resulta de su materialización, remítase la causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUÍS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL,


Abg. JOSE ANTONIO OSAL