REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001275
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SILVIA DEL VALLE MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.508, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA DEL VALLE MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.508, asistidos por la Abogado en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, actuando en representación de sus nietos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de las ciudadanas MILANGIE DESIREE ASTUDILLO MATA, KARELYS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ e YSKARLETH LISSETH GONZALEZ RENGEL, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 17.973.206, V- 17.972.880 y V-26.763.609, en el orden nombrado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, mediante la cual solicita que se declaren a los niños de marras como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano DANIEL ALEJANDRO ACUÑA MORENO, fallecido el día 30 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.853.642. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, así como de su abogado asistente, y de los testigos. En tal sentido esta Juzgadora, Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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