REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001446
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: JOHANNA ESPERANZA GOTERA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.580.632, de este domicilio.-
ASISTIDA: Abogada CLAUDIA DEL VALLE FARRERA SANBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.524.-
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JOHANNA ESPERANZA GOTERA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.580.632, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA DEL VALLE FARRERA SANBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.524, a favor de sus hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOHANNA ESPERANZA GOTERA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.580.632, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para sus hijos las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier
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