REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000648

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTE: OLGA DEL CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.212, domiciliada en la Avenida La Costanera, Residencias Guaica Sol, Torre A, Apartamento 1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.212, domiciliada en la Avenida La Costanera, Residencias Guaica Sol, Torre A, Apartamento 1-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 02/08/2012. En fecha 07-06-13, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 24, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana OLGA DEL CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente. Asimismo se acordó dejar SIN EFECTO la Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Cursante al Folio Nº 20, de fecha 02-08-12.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-