REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001332
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.389.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.389, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 13, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la designación de un Curador Ad- Hoc, en beneficio de su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la Adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica Tercera de Protección, antes identificados, así como el curador sugerido, ciudadana DORIS DEL VALLE MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.304.911, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nº 13, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.389, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 13, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DORIS DEL VALLE MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.304.911, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nº 13, Tierra Adentro, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Se deja constancia que la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, se niega a firmar el acta. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de Solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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