REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001333
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ROSELIA DEL VALLE AGOSTINI MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.209.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA DEL VALLE AGOSTINI MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.209, domiciliada en Nueva Barcelona, Avenida La Costanera, Residencias Guaica Sol, Edificio D, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica Tercera de Protección, antes identificadas, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana DORIS DEL VALLE MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.304.911, domiciliada en la calle Sucre, casa Nro 13, Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA DEL VALLE AGOSTINI MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.209, domiciliada en Nueva Barcelona, la Avenida La Costanera, Residencias Guaica Sol, Edificio D, Apartamento 1-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DORIS DEL VALLE MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.304.911, domiciliada en la calle Sucre, casa Nro 13, Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Se deja constancia que la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, se negó a firma el acta, motivado a que no se tomo su exposición o intervención antes que la de la solicitante. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI.












AF/lac