REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000865
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: MARISELA DEL VALLE TREBOLS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.713, domiciliada en la Urbanización María Angélica Lusinchi, Calle 05, Casa No. 6, Clarines, Municipio Clarines, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CLAREMIL CHANCHAMIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.089 , titular de la cedula de idntidad numero 14.854.567 y de este domicilio,.
DEMANDADO: ENRIQUE JESUS COLINA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.494.703, domiciliado en la Calle Boyacá c/c Manuel Ezequiel Bruzual N° 07-16, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE TREBOLS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.713, domiciliada en la Urbanización María Angélica Lusinchi, Calle 05, Casa No. 6, Clarines, Municipio Clarines, Estado Anzoátegui, asistida de la abogada CLAREMIL CHANCHAMIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.089 , titular de la cedula de identidad numero 14.854.567 y de este domicilio, en contra del ciudadano ENRIQUE JESUS COLINA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.494.703, domiciliado en la Calle Boyacá c/c Manuel Ezequiel Bruzual N° 07-16, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE TREBOLS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.713, domiciliada en la Urbanización Maria Angelica Lunsichi, Calle 05, Casa No. 6, Clarines, Municipio Clarines, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ENRIQUE JESUS COLINA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.494.703, domiciliado en la Calle Boyacá c/c Manuel Ezequiel Bruzual N° 07-16, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Inquisición de Paternidad, donde se encuentra involucrado su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza
Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani