REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001586
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951.
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951,domiciliada en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada manifiesta que desde que fallecieron los padres, de la niña de marras, ciudadanos ALICIA REMEDIOS HERNANDEZ MARCANO y YARBOUH NAIMI HOSAM, quienes eran venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros V-16.718.705, y V-9.982.555, respectivamente, ha sostenido la responsabilidad de crianza de su nieta, por lo que solicita se le designe como tutor legal de esta, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial antes identificadas, así como la comparecencia del Protutor y el consejo de tutela propuesto, los ciudadanos: DAYANNA ESTEFANIA HERNANDEZ MARCANO, (tía materna), DANNY ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, ( tío materno), EDGLEDYS DEL VALLE CAMPOS ZAPATA ( tía materna), LUIS ANTONIO LOPEZ CARRION , (tío político) y ANAYS JOSEFINA CAMPOS ZAPATA, (tía materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.416.533, V-14.476.054, V-8.349.384, V-8.345.676 Y V-11.418.148, respectivamente y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la notificación efectiva de la ciudadana MOUNIRA YOUSSEF NAIMI NAIMI, identificada en autos, quien no asistió a la celebración de la audiencia, para oponerse a la presente solicitud, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951,domiciliada en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se hacen las siguientes designaciones respecto a la niña ESMERALDA YSABEL YARBOUH HERNANDEZ: Como TUTOR LEGAL, a la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951, en su condición de abuela materna; como PROTUTOR LEGAL, a la ciudadana DAYANNA ESTEFANIA HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.416.533, en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: DANNY ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, ( tío materno), EDGLEDYS DEL VALLE CAMPOS ZAPATA ( tía materna), LUIS ANTONIO LOPEZ CARRION , (tío político) y ANAYS JOSEFINA CAMPOS ZAPATA, (tía materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.476.054, V-8.349.384, V-8.345.676 Y V-11.418.148, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir, bien y fielmente con el cargo que se les designa en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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