REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000035
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: JESUS JOSE SALAZAR VILLAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.312, domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Segunda Etapa, Casa Nº 02-17, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO,
PARTE DEMANDADA: MAIRELIS DEL CARMEN SMITH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.552.563, domiciliada en: Conjunto Residencial Nave Mar, Casa Nº 04, Sector El Remanso, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-2824362
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JESUS JOSE SALAZAR VILLAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.312, domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Segunda Etapa, Casa Nº 02-17, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MAIRELIS DEL CARMEN SMITH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.552.563, domiciliada en: Conjunto Residencial Nave Mar, Casa Nº 04, Sector El Remanso, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-2824362, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial , la comparecencia de la Fiscal Décima Primera (e) del Ministerio Publico abog. Loryana Decena, la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal del demandante ciudadano JESUS JOSE SALAZAR VILLAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.312, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JESUS JOSE SALAZAR VILLAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.312, domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Segunda Etapa, Casa Nº 02-17, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MAIRELIS DEL CARMEN SMITH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.552.563, domiciliada en: Conjunto Residencial Nave Mar, Casa Nº 04, Sector El Remanso, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-2824362, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisoria
Abog. America Fermín
La secretaria
Abog. Julimar luciani
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