REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001381
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EVA MARIA CHAVEZ LOSANO Y CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.245.557 y V-13.316.479.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARCEDES MATA FARJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVA MARIA CHAVEZ LOSANO Y CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.245.557 y V-13.316.479, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARCEDES MATA FARJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, mediante la cual solicitan que se les declaren a ellos y a su hermana la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano EUGENIO CHAVEZ GARCIA, fallecido el día 28 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.563.780. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, antes identificados y debidamente asistidos, así como la comparecencia de la madre de la adolescente de marras ciudadana MARIA AUXILIADORA LOSANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.201.763, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos EVA MARIA CHAVEZ LOSANO Y CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.245.557 y V-13.316.479, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARCEDES MATA FARJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus EUGENIO CHAVEZ GARCIA, fallecido el día 28 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.563.780, a sus hijos los ciudadanos EVA MARIA CHAVEZ LOSANO Y CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.245.557 y V-13.316.479 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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