REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001481
Sentencia INTERLOCUTORIA

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR

SOLICITANTE: ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la anterior diligencia cursante al folio Treinta y Cinco (35), de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso de viaje para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que la misma viaje en compañía de la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui y de un trabajadora social de la referida institución, hasta su hogar ubicado en el Estado Carabobo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui, y de una trabajadora social de la referida institución, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar Pájaro Guarandol., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/Javier