REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000821

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.936, domiciliado Conjunto residencial Smoa, avenida jorge Rodriguez, piso 5, Torre B, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui
ABOGADO APODERADO. NORAIDA GOMEZ y PORRAS XIKIU, inscritas por el inpreabogado bajo el numero 157.785 y 157.784 y titulares de las cedulas números 8.246.973 y 13.735.526 y de este domicilio
.PARTE DEMANDADA: MARIA ELIANA MARCANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.069, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Sector el Espejo Nº 2, calle Libertad casa Nº 30, Parroquia del Carmen Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 147.856 y titular de la cedula de identidad numero 10.266.557 y de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO ,presentada por el ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.936, domiciliado Conjunto residencial Samoa, avenida jorge Rodríguez, piso 5, Torre B, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABELL GUAREGUA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.649, contra la ciudadana MARIA ELIANA MARCANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.069, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Sector el Espejo Nº 2, calle Libertad casa Nº 30, Parroquia del Carmen Barcelona , Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, asistida de la abogada en ejercicio FRANCIA MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 147.856 y titular de la cedula de identidad numero 10.266.557 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal decima Primera (E) del Ministerio Publico, Abog. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS ,a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentada por el ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.409.936, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABELL GUAREGUA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.649, contra la ciudadana MARIA ELIANA MARCANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.069, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Sector el Espejo Nº 2, calle Libertad casa Nº 30, Parroquia del Carmen Barcelona , Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece(2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria
Abog. Julimar Luciani