REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.856.304
ABOGADO (A) ASISTENTE: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.072.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.856.304, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en defensa de sus derechos, intereses y acciones, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.072, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega tres (3.000) bs, totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-11-0061638706, del banco Bicentenario, de la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente de marras, en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA, quien en vida se encontraba identificada con la cédula personal Nº V-12.888.192, ocurrido en fecha 04/10/2008. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro 157.616, así como la comparecencia del ciudadano ADIN ALEXANDER RIVERA RIVERA, venezolano mayor de edad, cedula de identidad Nro. 25.269.531 y la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho de este tribunal esta juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y tomando en cuenta la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud propuesta por el ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.856.304, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en defensa de sus derechos, intereses y acciones, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.072. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a ciudadano VICTOR JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.856.304, para que retire disponga de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-11-0061638706, del banco Bicentenario, así como los intereses que esta haya podido generar, correspondientes a su hijo, el adolescente de marras, en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana LUDIS TERESA RIVERA RIVERA. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito De Protección, para que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado, asimismo se acuerda el cierre del presente expediente en virtud de que no existen mas actuaciones que cumplir. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,



Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI












AF/lac