REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000768
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: OLGA ROSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.495
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada, presentada por la ciudadana OLGA ROSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599, domiciliada en el Cardoncito Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.495, de este domicilio, en representación su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , relacionado con el fallecimiento de su padre, ciudadano ANTONIO JOSE CHANCHAMIRE QUERECUTO, quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.250.577, con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana antes identificada, mediante diligencia de fecha 04/06/2013, en la cual solicita la debida autorización judicial para disponer de la cantidad de siete mil (7.000) bs, para cubrir gastos de ortodoncia del adolescente de marras. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asistida por la abogado en ejercicio LIXANDRA RUIZ MENDEZ, Inpreabogado Nro 179.903, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana OLGA ROSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599, domiciliada en el Cardoncito Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.495. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana OLGA ROSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599, para que retire la cantidad de siete mil bolívares, (7.000), de la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-13-0061667399, del la entidad bancaria Banco Bicentenario, los cuales deben ser utilizados en beneficio de la salud del adolescente de marras, de acuerdo a lo solicitado ante este tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de que se le de cumplimiento a lo acordado en este acto. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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