REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001411
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): IVON AMPARO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.855.029.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVON AMPARO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.855.029, domiciliada en: la Urbanización Pascal, Residencias Bergantín, Torre C, Piso 4, Apartamento 4-2, Isla Borracha, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) motivado a que la solicitante expone que sostiene la carga económica sobre su nieta, la niña de marras, quien es hija de la ciudadana NAILA LISBETH CORVO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.557.834. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la madre de la niña de marras, antes identificadas, así como la comparecencia de los testigos aportados por la solicitante y la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta”. Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana IVON AMPARO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.855.029, domiciliada en: la Urbanización Pascal, Residencias Bergantín, Torre C, Piso 4, Apartamento 4-2, Isla Borracha, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana IVON AMPARO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.855.029, en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que esta pueda gozar de los beneficios contractuales a que tenga lugar por ser la solicitante, antes identificada trabajadora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA


ABG. JULIMAR LUCIANI.













AF/lac