REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2007-000127
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: GRISMARY JOSEFINA FLORES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.734.089,

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.

DEMANDADO: FIDEL JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.444.333, domiciliado en el Barrio Bebedero Vereda 32, Casa No. 10, Cumana del Estado Sucre,

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ,con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de la hermana ciudadana GRISMARY JOSEFINA FLORES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.734.089, en contra del ciudadano FIDEL JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.444.333, domiciliado en el Barrio Bebedero Vereda 32, Casa No. 10, Cumana del Estado Sucre, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LIZANDRA FUENTES y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de la hermana ciudadana GRISMARY JOSEFINA FLORES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.734.089, en contra del ciudadano FIDEL JOSE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.444.333, domiciliado en el Barrio Bebedero Vereda 32, Casa No. 10, Cumana del Estado Sucre, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani