REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-001647

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.672.873, domiciliada en la Calle La Línea, Casa Nº 65, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por requerimiento de la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.672.873, domiciliada en la Calle La Línea, Casa Nº 65, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En fecha 06-07-2009, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la ciudadana TRINA CALERO HARRISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.779.733 y la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.672.873, igualmente se acuerda la realización de un informe integral a los hogares de las ciudadanas antes mencionadas, ordenando para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así mismo se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal del domicilio de la ciudadana TRINA CALERO HARRISON, anteriormente identificada. En fecha 17-06-2013, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, cursante a los folios Nº 26, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.672.873 solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) día del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMINA
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. JULIMAR LUCIANI






AF/Megan.-