REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001024

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.221, domiciliado Cantaura, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.109, domiciliada Cantaura, Estado Anzoátegui.
ASISTIDO: Abogado en ejercicio OSWALDO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.345.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.221, domiciliado Cantaura, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.109, domiciliada Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.345, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 09/08/2011. En fecha 08-11-12, se recibe diligencia con Despacho saneador, suscrita por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, cursante a los folios Nº 12. En fecha 21/02/2013, se dicto auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a la demandada, y exhorto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui. En fecha 18-06-13, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANDRA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.295, donde manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-