REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000514
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: GUARDA y CUSTODIA.
DEMANDANTE: GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.334.215, domiciliado en el Sector Los Jardines, Calle Principal, Casa Nº 24, al lado de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.361.
DEMANDADA: YASMIN MARISOL LEVEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.410.856, domiciliada en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 04, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de fecha 12/06/2013, suscrita por los ciudadanos GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.334.215, domiciliado en el Sector Los Jardines, Calle Principal, Casa Nº 24, al lado de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui y YASMIN MARISOL LEVEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.410.856, domiciliada en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 04, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.131, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos antes identificados, donde establecen convenio relacionado a la Guarda y Custodia, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo YASMIN MARISOL LEVEL RODRIGUEZ, le otorgo de forma permanente la GUARDA y CUSTODIA, de nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre, el Abogado GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.215, por motivos de viajes a la ciudad de Caracas, por largo tiempo e inestabilidad económica por la cual estoy pasando. Además el padre podrá brindarle mayor bienestar económico, físico y emocional para su desarrollo integral. Además se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para la madre, la Abogado YASMIN MARISOL LEVEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.410.856, con los siguientes aspectos: 1.) La madre tendrá el derecho de visitar a su hija cuando regrese de la ciudad de Caracas, y le corresponderá Un (01) fin de semana alternativo como igual al padre. 2.) La madre tendrá derecho de disfrutar de las vacaciones de semana santa con su hija. 3.) La madre podrá tener momentos de esparcimiento con su hija, y con su familia materna. 4.) La madre podrá disfrutar en las vacaciones decembrinas el 24 y 25 de Diciembre con su hija, es todo ”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.-
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