REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000660
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: DALILA DEL MAR GUAICARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.239, domiciliada en Boyacá I, Vereda 09, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.281, domiciliado en Agua Marina, Casa Nº 02, Lechería, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESTITUCION de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana DALILA DEL MAR GUAICARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.239, domiciliada en Boyacá I, Vereda 09, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.281, domiciliado en Agua Marina, Casa Nº 02, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 14/06/2013. En fecha 17-06-11, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 12. En fecha 19/06/2011, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos la diligencia y sus anexos, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la presente causa. Cursante al folio Nº 17, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 17-06-13, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana DALILA DEL MAR GUAICARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.239, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.-
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