REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001309
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): GABRIELA ALEJANDRA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.277.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.277, domiciliada en la Calle Simon Rodríguez, Casa Nº 40, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo de Carga Familiar, en beneficio del niño de marras, todo esto en virtud de que la solicitante manifiesta que contribuye con la manutención del niño desde que nació, ya que la madre de este, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.818, no cuenta con los recursos necesarios, para la manutención del niño. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección y la madre del niño de marras, antes identificadas, así como la comparecencia del ciudadano FIDEL ERNESTO CHACIN MATA, venezolano cedula de identidad Nro 14.615.188, padre del niño de marras. Se constituyen en el Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.277, domiciliada en la Calle Simon Rodríguez, Casa Nº 40, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogado MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.277, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda gozar de los beneficios otorgados por el Instituto Venezolano De Seguros Sociales, específicamente lo que respecta a guardería, planes vacacionales y asistencia medica, por ser la ciudadana antes identificada empleada de dicha institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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