REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000964
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.348, asistida por la Abogado en ejercicio MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.955
DEMANDADO: JORGE LUIS BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.900
ADOLESCENTE Y EL NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.348, asistida por la Abogado en ejercicio MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.955, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano JORGE LUIS BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.900, en donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. En fecha 21/10/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de los ciudadanos JORGE LUIS BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.900 y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Posteriormente en fecha 07/11/2012, comparece la ciudadana: MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.348, pidiendo que se expida copias certificadas, Ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 21-05-2013, En fecha 03-06-2013, comparece la ciudadana la ciudadana MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Asimismo se acuerda levantar todas y cada una de las Medidas que pesen sobre el salario del ciudadano JORGE LUIS BRITO, igualmente oficiar a la OCC a los fines de hacer entrega de la totalidad del dinero, mas intereses , depositadas en la cuenta Nº 0175-0088-10-0060563581 en el Banco Bicentenario. Líbrese Oficio a la Empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A - Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier
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