REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000143
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: SANDIBEL DEL VALLE ESPAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.512.998, domiciliada en: Calle Altamira, Chuparin, casa Nª 61-A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD GONZALEZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.558, de este domicilio,
DEMANDADO: ARQUIMEDES JOSE CHAURAN ABADUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.060.392, domiciliado en la calle 1, Quinta 6, Urbanización Colinas de los Ríos, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana SANDIBEL DEL VALLE ESPAÑA MOLINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.512.998, domiciliada en: Calle Altamira, Chuparin, casa Nª 61-A, Puerto la Cruz , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado RICHARD GONZALEZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.558, de este domicilio ,en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE CHAURAN ABADUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.060.392, domiciliado en la calle 1, Quinta 6, Urbanización Colinas de los Ríos, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana SANDIBEL DEL VALLE ESPAÑA MOLINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.512.998, domiciliada en: Calle Altamira, Chuparin, casa Nª 61-A, Puerto la Cruz , Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado RICHARD GONZALEZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.558, de este domicilio ,en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE CHAURAN ABADUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.060.392, domiciliado en la calle 1, Quinta 6, Urbanización Colinas de los Rios, El Tigre, municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani