REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002595
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.539, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro 128.925.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.539, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro 128.925, domiciliado en la Urbanización Base Aérea Teniente Luis Del Valle García Casa B40, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistiéndose en este acto el mismo, mediante la cual solicita se le otorgue el justificativo de carga familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana FRANCYS MARIA PADRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.467.175, motivado a que desde que me case con la ciudadana antes identificada, he asumiendo junto con esta la responsabilidad y cuidado del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la madre del niño de marras antes identificados, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.539, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro 128.925, domiciliado en la Urbanización Base Aérea Teniente Luis Del Valle García Casa B40, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano MARIO RAFAEL MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.155.539, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro 128.925, domiciliado en la Urbanización Base Aérea Teniente Luis Del Valle García Casa B40, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que este pueda gozar de los beneficios contractuales a que tenga lugar el ciudadano antes identificado, en el Instituto De Previsión Social De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser militar activo del Ejercito Nacional Bolivariano, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejando constancia en el respectivo libro de solicitud de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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