REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001212
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.359.259.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.359.259, domiciliado en Sector Camino Nueva casa S/N Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual solicita el justificativo de carga familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana RAIZA NATHALY CONTRERAS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.087.424, motivado a que desde hace cuatro años convive con la ciudadana antes identificada, asumiendo junto con esta la responsabilidad y cuidado del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, la madre del niño de marras y la Defensora Publica, antes identificados, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.359.259, domiciliado en Sector Camino Nueva casa S/N Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano JEAN PIERO JOSE QUIARO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.359.259, domiciliado en Sector Camino Nueva casa S/N Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que este pueda gozar de los beneficios contractuales a que tenga lugar el ciudadano antes identificado por ser trabajador de la empresa PDVSA industrial ENATUB, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.


















AF/lac