REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2009-000924
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION,.
DEMANDANTE: YOLEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui,
DEFENSA PUBLICA: Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “VARGAS RODRIGUEZ”, actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda levantar las medidas provisionales de embargo de sueldo contra el ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, decretada por este tribunal, en fecha 24 de marzo de 2011, ordenándose oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela. Caracas. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación (OCC) para la entrega de la totalidad del dinero, a la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “VARGAS RODRIGUEZ”, actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente .QUINTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio
ABOG. AMERICA FERMÍN
La Secretaria,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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