REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-003595
Vista la diligencia de fecha 30/05/2013, suscrita por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, actuando en su carácter de apodera Judicial de la ciudadana MIRLA BOLIVAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.084.960, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de UN SALARIO MINIMO URBANO MENSUAL DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL. Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, en beneficio de la adolescente de autos por la suma de UN SALARIO MINIMO URBANO MENSUAL, CADA UNA, dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088110061067248, aperturada en la Agencia Bancaria Bicentenario.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana MIRLA BOLIVAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.084.960 , de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088110061067248, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.-
AF/LCEDEÑO -