REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001390
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ROSALIA MARISELA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.119, domiciliada en Calle 07, Nº 125, Urbanización Yuleska, Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSALIA MARISELA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.119, domiciliada en Calle 07, Nº 125, Urbanización Yuleska, Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, a favor de su hija, la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSALIA MARISELA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.119, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/Javier