REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001431

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITANTE MIRTHA LUCINA BRAVO CORAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.943.475, domiciliada en: La Calle Ricauter, Residencias Neverí, Edificio Pariaguan, Piso 2, apartamento 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo Timaury.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIRTHA LUCINA BRAVO CORAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.943.475, domiciliada en: La Calle Ricauter, Residencias Neverí, Edificio Pariaguan, Piso 2, apartamento 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo Timaury, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRTHA LUCINA BRAVO CORAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.943.475, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo Timaury, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.-
AF/lcedeño