REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000050
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: ARISTIDES JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.743, con domiciliado procesal en Nueva Barcelona, prolongación 5 de Julio, Diagonal al Central Madeirense, Centro Comercial Center, Primer Piso, Oficina 6, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.541.-

DEMANDADA: MANUELITA MERCEDES PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.930.456, domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 27, del Sector la Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda pos DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano ARISTIDES JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.743, con domiciliado procesal en Nueva Barcelona, prolongación 5 de Julio, Diagonal al Central Madeirense, Centro Comercial Center, Primer Piso, Oficina 6, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.541, en contra de la ciudadana MANUELITA MERCEDES PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.930.456, domiciliada en la Calle Sucre, Casa No. 27, del Sector la Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 21-01-11, se Admitió la presente Demanda. En la misma fecha se libro Boleta de notificación a la ciudadana MANUELITA MERCEDES PINO RIVERO y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21-11-12, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MANUELITA MERCEDES PINO RIVERA y ARISTEDES JOSE HERNANDEZ LOPEZ, en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/Javier