REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES.
SOLICITANTE: YESICA JOSEFINA TERAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.491
ABOGADO (A) ASISTENTE: ADNER ISAI FIGUERA, Inpreabogado Nro 174.925,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESICA JOSEFINA TERAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.491, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Sector Los Montones, Casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abg. ADNER ISAI FIGUERA, Inpreabogado Nro 174.925, en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, mediante la cual solicita la entrega de los Cheques Nros. 33012318 y 05012316, cada uno por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 34/100 CTMS (Bs. f 46.701,34), del Banco Mercantil, correspondientes a la cuota parte, generada por el fallecimiento de su padre, el ciudadano JUAN CARLOS CABRITA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. ADNER ISAI FIGUERA, Inpreabogado Nro 174.925, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Tomando en cuenta la exposición de la representante del Ministerio Publico y en virtud de que en los documentos probatorios consignados en el expediente por parte de la solicitante, no se garantiza la protección del patrimonio de los niños de marras, esta Juzgadora Abg America Fermín, Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana YESICA JOSEFINA TERAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.491, en relación a la entrega de la totalidad del dinero correspondiente a los niños de marras. SEGUNDO: Se acuerda fijar una mesada de tres mil bolívares (3.000) mensuales, que deben ser empleados en la manutención de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para lo cual se autoriza a la ciudadana YESICA JOSEFINA TERAN LOPEZ, a retirar dicha cantidad de la cuenta aperturada por este tribunal en la entidad bancaria Banco Bicentenario. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones de este Tribunal, para darle estricto cumplimiento a la acordado en este acto. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac