REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000803
ASUNTO: BP12-J-2013-000803


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES DANIEL JOSE BELLORÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.780
ABG. ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Abog. Yemdy Alcalá.
ASUNTO: CURADOR AD-HOC.
EXTINGUE LA INSTANCIA.


Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la Defensora Pública Suplente primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abog. Yemdy Alcalá, actuando en representación de la adolescente …., a requerimiento del ciudadano DANIEL JOSE BELLORÌN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.780, domiciliado en la urbanización Nube de Agua, Sector El Palomar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente: ….., en virtud de que el padre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Abog Yemdy Alcala, y la no comparecencia al acto los solicitantes, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente, sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de Junio del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.