REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000433
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTES: ARGENIS DEL JESUS y BARTOLO DE JESUS GONZALEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.536.196 y V-22.858.680, domiciliados en la calle 14 de Mayo, casa Nº 29, sector 14 de Mayo, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946.-
DEMANDADO: BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.393.430, del mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
HIJOS: ….


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda por EXTINCIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por los Ciudadanos ARGENIS DEL JESUS y BARTOLO DE JESUS GONZALEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.536.196 y V-22.858.680, domiciliados en la calle 14 de Mayo, casa Nº 29, sector 14 de Mayo, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, contra el ciudadano BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.393.430, del mismo domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante ciudadano ARGENIS DEL JESUS GONZALEZ LEZAMA 23.536.196, asistido del abogado JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946 y de la demandada BARTOLO DE JESUS GONZALEZ, antes identificado, sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Así como también, se le explicó la necesidad de estar asistido de abogado, las partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un acuerdo. Discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicitamos al tribunal se suspendan de carácter inmediato todas las medidas que pesan sobre el sueldo y salario que devenga nuestro padre BARTOLO GONZALEZ, en la Empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD., S.A, ubicada en el Centro Comercial Olivieri Center, Planta Baja, sede de la Empresa, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, por cuanto desde hace seis (06) años que nuestro padres se separaron, quedamos bajo la custodia de nuestro padre nosotros y nuestra hermana JULIET DEL CARMEN GONZÀLEZ LEZAMA, de doce (12) años de edad actualmente y es injusto que le estén descontando un dinero que no es utilizado para nuestra manutención ya que nuestra madre no vive en la casa y es nuestro papá quien tiene todas las obligaciones y gastos con nosotros tres, de alimentos, universidad, transporte, merienda, trabajos escolares y los gastos propios de la casa, servicios y gastos eventuales, todo lo cual fue verificado mediante Informe social realizado en nuestro domicilio Calle 14 de Mayo, casa Nº 29, Sector Las Malvinas II, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal en fecha 06 de Junio de 2.013 y consignado en autos en fecha 11/06/2.013.. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que la adolescente de marras no fue oída por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD., S.A, ubicada en el Centro Comercial Olivieri Center, Planta Baja, sede de la Empresa, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata



La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras.