REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000852
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, domiciliada en: Avenida Montes de Oca, s/n del Sector La Verdoza de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.-
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: ….
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, domiciliada en: Avenida Montes de Oca, s/n del Sector La Verdoza de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: …., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un lote de terreno de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÌMETROS (23.254,85 Mts2) y un galpón en él construido, el cual forma parte de una extensión del “Fundo La Verdoza”, ubicado en la carretera Vía Santa María de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, el cual era propiedad de su esposo, el ciudadano MANUEL BERNARDO PADILLA CUBAS, quien era extranjero, titular de la cédula de identidad Nº: E-81.416.888, quien falleció ab-intestato el día 22 de Abril del año 2.009, cuyo terreno y galpón les pertenece por cuanto son los únicos y universales herederos la solicitante ciudadana MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, en autos identificada, en calidad de cónyuge, el adolescente de autos …. y los ciudadanos YOLIMAR PADILLA HERNANDEZ, JONATHAN MANUEL PADILLA HERNANDEZ, YELITZA MARIA PADILLA LA ROSA y YOVANNY MANUEL PADILLA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.909.115, V-18.450.823, V-18.901.741 y V-19.420.624, respectivamente, del mismo domicilio, tal y como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio Nº 02 con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de Julio de 2.009 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 09-615 de fecha 23 de Febrero del 2.011. Dicho terreno tiene una superficie de 23.254,85 Mts2, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En 268,28 Mts2 con Carretera La Verdoza, SUR: En 221,10 Mts2 con Franja del Terreno La Verdoza y bienhechurìas propiedad de Manuel Padilla Cubas que colindan con la carretera nacional Vía Santa María, ESTE: En 10,32 Mts2 con carretera La Verdoza y OESTE: En 168,66 Mts2 con propiedad del vendedor Adán Marín Marcano, propiedad que consta en documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público sin Personalidad Jurídica del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Pariaguàn, bajo Nº 04, Protocolo Primero, Tomo VI, del Cuarto Trimestre, en fecha 17 de Noviembre del año 2006. Ahora bien ciudadana Jueza es el caso que requerimos la Autorización Judicial de común acuerdo con todos los herederos y libres de constreñimiento, ya que el producto de la venta del antes descrito Lote de Terreno del “Fundo La Verdoza”, y el galpón en él construido, será utilizado para darle a cada uno su cuota parte como heredero que les corresponde, por existir la necesidad y el interés por parte de todos, así como también deducir pasivos que se encuentran pendientes por el mantenimiento y conservación del referido lote de terreno y el galpón en él construido, pago de impuestos municipales, entre otros gastos y trámites legales que se requieren llevar a cabo para la celebración de la venta definitiva y por cuanto existe temor de que dicho terreno sea invadido y se sigan ocasionando gastos que diariamente nos ocasionan por su cuido y mantenimiento. Por tal motivo decidimos convenir una negociación celebrando contrato opción a compra-venta con la Empresa JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1.981, anotada bajo el Nº 6, Tomo 13-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.708, por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 1.400.000,oo), del cual me corresponde el cincuenta (50%) de dicho monto en mi condición de cónyuge del causante por la suma de SETECIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.700.000,oo) y el otro cincuenta (50%) por ciento, es decir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 700.000,oo), que pertenece a la comunidad hereditaria y al ser divididos en pociones iguales entre los seis (06) herederos corresponderían una suma aproximada para cada uno de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y SIETE CENTÌMOS (Bs. 116.666,67). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescente, la abogada asistente de la solicitante, antes mencionada y los herederos …. y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, Dra. Maribel González, Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, domiciliada en: Avenida Montes de Oca, s/n del Sector La Verdoza de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: …., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274. SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, actuando en representación de su hijo…., para vender un lote de terreno de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÌMETROS (23.254,85 Mts2) y un galpón en él construido, el cual forma parte de una extensión del “Fundo La Verdoza”, ubicado en la carretera Vía Santa María de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, el cual era propiedad de su esposo, el ciudadano MANUEL BERNARDO PADILLA CUBAS, quien era extranjero, titular de la cédula de identidad Nº: E-81.416.888, quien falleció ab-intestato el día 22 de Abril del año 2.009, cuyo terreno y galpón les pertenece por cuanto son los únicos y universales herederos la solicitante ciudadana MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, en autos identificada, en calidad de cónyuge, el adolescente de autos …. y los ciudadanos YOLIMAR PADILLA HERNANDEZ, JONATHAN MANUEL PADILLA HERNANDEZ, YELITZA MARIA PADILLA LA ROSA y YOVANNY MANUEL PADILLA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.909.115, V-18.450.823, V-18.901.741 y V-19.420.624, respectivamente, del mismo domicilio, tal y como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio Nº 02 con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de Julio de 2.009 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 09-615 de fecha 23 de Febrero del 2.011. Dicho terreno tiene una superficie de 23.254,85 Mts2, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En 268,28 Mts2 con Carretera La Verdoza, SUR: En 221,10 Mts2 con Franja del Terreno La Verdoza y bienhechurìas propiedad de Manuel Padilla Cubas que colindan con la carretera nacional Vía Santa María, ESTE: En 10,32 Mts2 con carretera La Verdoza y OESTE: En 168,66 Mts2 con propiedad del vendedor Adán Marín Marcano, propiedad que consta en documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público sin Personalidad Jurídica del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Pariaguàn, bajo Nº 04, Protocolo Primero, Tomo VI, del Cuarto Trimestre, en fecha 17 de Noviembre del año 2006. TERCERO: Se insta a la solicitante ciudadana MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, a que una vez realizada la venta definitiva consigne al tribunal copia certificada del documento autenticado, para que surta los efectos legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
En esta misma fecha siendo las 12:08:35 p.m., se publicó y agregó la anterior sentencia al expediente. Conste.-
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
|