REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000840
ASUNTO: BP12-J-2013-000840



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.229.415.
ABOGADO(A) ASISTENTE: KATIUSKA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.885.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.229.415, asistida por el abogado KATIUSKA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.885, actuando en su propio nombre y en representación de los niños ….., hijos del extinto JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, fallecido el dia 13 de Abril del año 2.013. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA, ya identificada, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declararnos como Únicos Universales Herederos de JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, a sus hijos …., y a mi persona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.229.415, asistida por el abogado KATIUSKA SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.885, actuando en su propio nombre y en representación de los niños …., hijos del extinto JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, fallecido el dia 13 de Abril del año 2.013. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, a su esposa JULIANI DEL CARMEN GUZMAN GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.229.415 y a sus hijos …. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Trece (13) de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.