REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000225
ASUNTO: BP12-V-2012-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista diligencia de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la Ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA, en consecuencia, la suscrita la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de Defensora Publica suplente a solicitud de la ciudadana JOSEFA GURLEY PRADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 8.469.143, (abuela materna) de del niño …., contra la ciudadana ENDIRA LISBETH ROMERO GURLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.738.035, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui, interpuesta por ante este tribunal, en fecha 2 de mayo del año 2012, se le dio entrada y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 07/05/2012, en fecha 11/06/2013 la Ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA, presenta diligencia en el cual declara que desiste, de la presente solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECREATRIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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