REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD
PARTE DEMANDANTE JENNY SAMANTA RODRIGUEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.968.856, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.072.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL ARRIETA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.806.349, domiciliado en calle 8, casa L12, Sector Zulia, Urbanización Santa Elena en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: …..

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana JENNY SAMANTA RODRIGUEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.968.856, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.072, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL ARRIETA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.806.349, domiciliado en calle 8, casa L12, Sector Zulia, Urbanización Santa Elena en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo …. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 03/06/2.013. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana JENNY SAMANTA RODRIGUEZ LACRUZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JENNY SAMANTA RODRIGUEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.968.856, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.072, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL ARRIETA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.806.349, domiciliado en calle 8, casa L12, Sector Zulia, Urbanización Santa Elena en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata




La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño