REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003175
ASUNTO: BP12-S-2008-003175




SENTENCIA INTERLOCUTORIA .
SOLICITANTE: ADRIANA GUADALUPE ROSILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.628.736
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
NIÑOS: …..


Visto que en la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá a requerimiento de la ciudadana ADRIANA GUADALUPE ROSILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.628.736, domiciliada en la urbanización Doña Teresa, Etapa Nº 02, casa Nº 43, vía El Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos …., mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponden por el fallecimiento de su padre MANUEL FREITAS FERNANDES, fallecido en fecha 23 de febrero del año 2008. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González, la parte solicitante y la ciudadana ORIANA GUADALUPE FREITEAS ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.741.846. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ADRIANA GUADALUPE ROSILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.628.736, domiciliada en la urbanización Doña Teresa, Etapa Nº 02, casa Nº 43, vía El Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a sus hijos ….., y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizo a la ciudadana ADRIANA GUADALUPE ROSILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.628.736 a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 01750063560060893255 del Banco Bicentenario la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.798,58) la cual es la cuota parte que le corresponde a su hijo ….., en virtud del fallecimiento de su padre y la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 01750063560060893255 del Banco Bicentenario desde el año 2012 y cuyo dinero es requerido por cuanto va a cursar el 5to. Año de bachillerato para comprarle ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares así como también para su manutención. SEGUNDO: Se le haga entrega a la ciudadana ORIANA GUADALUPE FREITAS ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.741.846, nacida en fecha 22/02/1.994, de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.798,58) por haber cumplido la mayoría de edad y por cuanto es la cuota parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su padre MANUEL FREITAS FERNANDEZ, quien falleció el día 23/02/2.008. TERCERO: Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2013.
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata.




La Secretaria Titular;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.