REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000611
ASUNTO: BP12-V-2012-000611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Colocación Familiar.
PARTE DEMANDANTE CARLOS RAFAEL RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.436.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la Demanda de Colocación Familiar incoada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, en representación del niño …., a requerimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.436, domiciliado en la Calle Los Tubos, casa Nº 135, Los Rosales II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9846183, quien es abuelo materno del niño anteriormente mencionado, en contra del ciudadano DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.162.187, domiciliado en el Barrio Vista Alegre, callejón Los Francos, casa s/n, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, en representación del niño …., a requerimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.436, domiciliado en la Calle Los Tubos, casa Nº 135, Los Rosales II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9846183, quien es abuelo materno del niño anteriormente mencionado, en contra del ciudadano DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.162.187, domiciliado en el Barrio Vista Alegre, callejón Los Francos, casa s/n, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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