REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000821
ASUNTO: BP12-J-2012-000821
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARCOS ANTONIO RAMOS ARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V.- 8.969.616.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RAMOS ARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V.- 8.969.616, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija ….., a solicitud de su apoderada judicial la abogada YENNY. J. BRAVO. M inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 93.032, de este mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De la difunta ciudadana ESTHER DEL VALLE ISCULPI BLANCO fallecida en fecha 08/05/2011. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante antes identificado, asistido de abogado, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante Ciudadano: MARCOS ANTONIO RAMOS ARCIA, ya identificado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a hija …. a razón del fallecimiento de su madre ESTHER DEL VALLE ISCULPI BLANCO fallecida en fecha 08/05/2011, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RAMOS ARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V.- 8.969.616, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija ….. para solicitar la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De la difunta ciudadana ESTHER DEL VALLE ISCULPI BLANCO fallecida en fecha 08/05/2011. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la difunta ciudadana ESTHER DEL VALLE ISCULPI BLANCO fallecida en fecha 08/05/2011, a su hija …. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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