REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000867
ASUNTO: BP12-J-2013-000867
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ANA VICTORIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.503.088.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.503.088, de este domicilio, y actuado en representación de sus hijos ….. en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: OSWALDO ANTONIO FUENTES PATERNINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.211.383, fallecido el día 19 de Diciembre del año 2012. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada asistida de abogado, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana ANA VICTORIA ARAY, ya identificada quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a mis hijos ….., a razón del fallecimiento de su padre OSWALDO ANTONIO FUENTES PATERNINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.211.383, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada la ciudadana ANA VICTORIA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.503.088, de este domicilio, y actuado en representación de sus hijos …., en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: OSWALDO ANTONIO FUENTES PATERNINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.211.383, fallecido el día 19 de Diciembre del año 2012. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: OSWALDO ANTONIO FUENTES PATERNINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.211.383, fallecido el día 19 de Diciembre del año 2012, a sus hijos …..; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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